Vista la comunicación emanada de la dirección de la Penitenciaria General de Venezuela donde informa a este despacho que no hay vacante en la panadería de dicho centro, cursante a los folios 277 y 278 de la pieza Nº 02, a favor del penado: ISRAEL NAVAS ISTURIZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.420.196, por lo que remite anexo oferta laboral para la Zona Agrícola emitida por la caja de trabajo penitenciario a favor de dicho penado a fin de que se sustituya el lugar para laborar. Este Tribunal para decidir observa:
1.- El sentenciado Israel Ysturiz Navas, fue condenado por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/11/2002 (folios 07 al 11 de la pieza Nº 02) a cumplir la pena de catorce años de presidio, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.-

2.- En fecha 20/11/2002, el Tribunal Mixto Primero de juicio de este Circuito Judicial Penal condena al precitado penado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO previstos y sancionados en el ordinal 1º del artículo 409 en relación con el artículo 74 del Código penal, (f 13 al 26 de la 2º pieza).

3.- El penado ISRAEL YSTURIS NAVAS fue detenido por primera vez en fecha 12/04/2002 (folio 47 de I pieza), por lo que al día (18-04-2006), lleva un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS. que sumado a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, da un total de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS TRES(03) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que le falta por cumplir de su condena OCHO(08) AÑOS OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, condena que cumplirá definitivamente el 12 de ENERO de 2015 a las 12:00 horas de la noche. Y ASI SE ESTABLECE.-

Las fechas en que el penado ISRAEL NAVAS ISTURIS, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena y por confinamiento conforme a lo establecido en el artículo 501 de la ley adjetiva penal, son las siguiente: Destacamento de Trabajo: 12-07-04.

Por todo lo expuesto y como quiera que este Tribunal en fecha 02 de octubre acordó la medida de destacamento de trabajo a favor del reo YSRAEL NAVAS YSTURYZ, por encontrarse cumplidos los requisitos de ley, en consecuencia, este tribunal acuerda sustituir el lugar de laborar del área de la panadería a la zona agrícola de la Penitenciaría General de Venezuela, al penado: YSRAEL NAVAS YSTURIZ, en un horario de 06:00 a.m. a 04:00 p.m de lunes a viernes y los sábados de 06:00 a.m a 02.00 p.m. en virtud a que sólo existe vacante laboral para la zona agrícola. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir el lugar de laborar del área de la panadería, a la zona agrícola de la Penitenciaría General de Venezuela, al penado: YSRAEL NAVAS YSTURIZ, en un horario de 06:00 a.m. a 4:00 p.m de lunes a viernes y los sábados de 06:00 a.m a 02:00 p.m. en virtud a que sólo existe vacante laboral en la caja de trabajo penitenciario para esa área. Notifíquese a quien haya lugar. Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de esta ciudad y al director de la Penitenciaria General de venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABOG. YAJAIRA MORA BRAVO

LA SECRETARIA,


ABOG. ANAKARINE PEÑA.