REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 6040
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARÍA CARLINA HERRERA DE BANDRES

Por solicitud de fecha 18 de Mayo de 2.006, presentada por la ciudadana MARÍA CARLINA HERRERA DE BANDRES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-844.581, de este domicilio, asistida de abogado, donde solicita, en su condición de cónyuge, sea declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus LUIS BANDRES, quien falleció el día 18 de Julio del año 2.003, en esta ciudad.

El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por la solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana MARÍA CARLINA HERRERA DE BANDRES, arriba identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido LUIS BANDRES. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos



En la misma fecha siendo las 1:41 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,





SARP/lp
SOL. N°. 6040