República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.086-06
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: Gerardo Alí Gómez Chacón y Marina Josefina Panazuela.
En fecha 20 de Septiembre del año 2006, los ciudadanos Gerardo Alí Gómez Chacón y Marina Josefina Panazuela, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.234.047 y V-8.766.551, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Miguel Del Corral, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.904, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Gerardo Alí Gómez Chacón, y Marina Josefina Panazuela, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia de San Rafael de Orituco, Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 25 de Enero del año mil novecientos noventa y uno (1.991), como consta de acta N° 1.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que no procrearon hijos. En relación al bien adquirido antes del matrimonio, el Tribunal se abstiene de pronunciarse, por ser esto materia de otro juicio.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, diecisiete (17) de Octubre, del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jga.
Exp. N° 6.086-06
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