República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6091-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Bertha Elena Escobar y Guillermo Olivares.
En fecha 21 de septiembre del 2.006, los ciudadanos Bertha Elena Escobar y Guillermo Olivares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.071.042 y V-5.404.517, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Cesar Córdova Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°: 52.528, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Bertha Elena Escobar y Guillermo Olivares, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura Civil del Municipio Urdaneta, Estado Miranda ahora Registro Civil del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de marzo de mil novecientos ochenta ( 1.980), como consta de acta N°: 44.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, manifiestan que procrearon tres (3) hijos Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/mcc
Exp. N°: 6091-06
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