República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 6.248-06
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): FROILAN JOSÉ RODRÍGUEZ TRUJILLO

En relación a la solicitud de fecha 26 de Septiembre del año 2006, suscrita por el ciudadano FROILAN JOSÉ RODRÍGUEZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliado esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 2.524.685, asistido de abogado, donde solicita, en su condición de padre, sea declarado como Único y Universal Heredero, de su extinta hija, FROIBER MARISELA RODRÍGUEZ CASTILLO, quien falleció el día 24 de Julio de 2.006, en accidente aéreo, ocurrido en el Parque Henry Pittier, Pico Guacamaya, Municipio Mario Briceño Iragorri del Estado Aragua. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, al ciudadano FROILAN JOSÉ RODRÍGUEZ TRUJILLO, como Único y Universal Heredero, de la de cujus, FROIBER MARISELA RODRÍGUEZ CASTILLO. Así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,

SRP/jga.-
SOL. Nº 6.248-06