REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 6054
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOSEFA MARGARITA ROMERO MEZA

Por solicitud de fecha 24 de Mayo de 2006, presentada por la ciudadana JOSEFA MARGARITA ROMERO MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.509.178 y domiciliada en el Barrio Puerto Rico, Calle Las Flores N° 50, de esta ciudad, asistida de abogado, donde solicita, en su condición de hermana, sea declarada, como única y universal heredera, de la de cujus ANDREA JOSEFINA ROMERO MEZA, quien falleció el día 16 de Marzo del año 2.005, en esta ciudad.

El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por la solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros y los que pudieran tener los ciudadanos Ana, Julia Hilario, Nicolás, Fidel, Evaristo, Aniceto, Torcuato y Felia, quienes aparecen como hijos de los fallecidos Félix Ramón Romero y Petra Meza de Romero, padres de la solicitante; según se evidencia de actas de defunción, ambas expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros del Estado Guárico, bajo los Nros. 163, 401; años 1.986 y 1.989, respectivamente; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana JOSEFA MARGARITA ROMERO MEZA, arriba identificada, como HEREDERA, de la fallecida ANDREA JOSEFINA ROMERO MEZA. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos



En la misma fecha siendo las 1:41 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,











SARP/lp
SOL. N°. 6054