REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 6187
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: Ismael Alfonso Figueredo Solórzano

Por solicitud de fecha 08 de agosto de 2.006, presentada por el ciudadano Ismael Alfonzo Figueredo Solórzano, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.293.321, asistido de abogado, donde solicita, en su condición de hijo, sea declarado, conjuntamente con su hermana Greizy del Carmen Figueredo Solórzano, venezolana, mayor de edad, educadora de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.788.580; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Ismael Antonio Figueredo, quien falleció el día 16 de Marzo de 2.006, en esta ciudad.

El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por la solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Ismael Alfonso Figueredo Solórzano y Greizy del Carmen Figueredo Solórzano, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido Ismael Antonio Figueredo. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos



En la misma fecha siendo las 1:41 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,











SARP/lp
SOL. N°. 6187