República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 6247
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Angélica del Valle Rodríguez

Por solicitud de fecha 26 de Septiembre del año 2.006, presentada por la ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 5.016.892, asistida de abogado, donde solicita, en su condición de cónyuge sea declarada, conjuntamente con sus hijos CARLOS RAFAEL SALAZAR RODRÍGUEZ, LEONARDO ANTONIO SALAZAR RODRÍGUEZ E IRENE CAROLINA SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.448.175, 16.363.033 y 14.642.881, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ANTONIO RAFAEL SALAZAR, quien falleció el día 22 de diciembre de 2.005, en esta ciudad.

El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por la solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ANGÉLICA DEL VALLE RODRÍGUEZ, CARLOS RAFAEL SALAZAR RODRÍGUEZ, LEONARDO ANTONIO SALAZAR RODRÍGUEZ E IRENE CAROLINA SALAZAR RODRÍGUEZ arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ANTONIO RAFAEL SALAZAR. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,












SRP/lp
SOL. N°. 6247