República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6065-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: WILLIAN RAFAEL ASCANIO Y ANA VICENTA GOMEZ OJEDA
En fecha 07 de Agosto de 2.006, los ciudadanos WILLIAN RAFAEL ASCANIO Y ANA VICENTA GOMEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.786.159 y V-9.884.607, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Concepción Álvarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.488, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos WILLIAN RAFAEL ASCANIO Y ANA VICENTA GOMEZ OJEDA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, en fecha 15 de Marzo de 1.991, acta N° 04.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que no procrearon hijos, y en cuanto a los bienes adquiridos en la sociedad conyugal, según lo manifestado por los cónyuges, se abstiene el Tribunal, de emitir pronunciamiento alguno, por ser ésta materia objeto de un juicio distinto.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dos (2) días del mes de 0ctubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:12 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SARP/lp
Exp. N° 6065-06
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