República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6066-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO MIRANDA Y FELICIA ANTONIA SANCHEZ APARICIO
En fecha 08 de agosto de 2.006, los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MIRANDA Y FELICIA ANTONIA SANCHEZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.401.250 y V-8.997.327, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rafael Eduardo Duran Vegas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.801, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MIRANDA Y FELICIA ANTONIA SANCHEZ APARICIO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, en fecha 02 de octubre de 1.975, acta N° 37.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que procrearon tres (3) hijos de nombres Norkaris Vanesa, Ronny Renil y Jerry Miranda Sánchez, asimismo, manifiestan que no adquirieron bienes conyugales que repartir.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dos (2) días del mes de 0ctubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:15 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SARP/lp
Exp. N° 6066-06
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