República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.069-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: ROSA ALICIA GONZÁLEZ y JUAN JUSTO CARTAYA.

En fecha 08 de Agosto del año 2006, los ciudadanos ROSA ALICIA GONZÁLEZ y JUAN JUSTO CARTAYA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.629.917 y V-2.511.305, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mirtha Isabel Sánchez Ojeda, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.359, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos ROSA ALICIA GONZÁLEZ y JUAN JUSTO CARTAYA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Parapara Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 17 de Febrero del año mil novecientos setenta y siete (1.977), como consta de acta N° 2.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon tres (03) hijos, Lusmeli Carolina, Ramón Antonio y Richard Enríque, actualmente mayores de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimientos acompañadas. No hay bienes.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


SRP/jga.
Exp. N° 6.069-06