REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 6108-06
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
Solicitante: Ana Luisa Colmenares de Medrano.

Por solicitud de fecha 04 de Octubre del año 2.006, la ciudadana, ANA LUISA COLMENARES DE MEDRANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.286.423 y de este domicilio, asistida de abogado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento, de su hija, LILIBETH DE LOS ÁNGELES, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia San Lorenzo de Tiznados del Estado Guárico, del año 1993, inscrita bajo el N° 57, folio 114, fundamentándose dicha acción, que en la misma, se incurrió en el error de asentar como el primer nombre de su hija, como …”LILIBEHT”… siendo lo correcto …” LILIBETH”…
Del folio 3 al 7, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 06 de Octubre de 2.006, se admite la demanda y se acuerda la notificación del Ministerio Público, la cual consta al folio 11 del expediente.
Ahora bien, examinados los recaudos traídos a los autos por la solicitante, se evidencia de los mismos, que en efecto, el nombre de la hija de la solicitante, es…” LILIBETH”… y no…”LILIBEHT”….
Dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Establece igualmente el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana Ana Luisa Colmenares de Medrano, ya identificada y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Civil de la Parroquia San Lorenzo de Tiznados del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección de la partida de nacimiento de su hija, Lilibeth De los Ángeles, ya identificada, inscrita por ante el referido registro civil bajo el N° 57, folio 114 del año de 1993; en el sentido de que en donde dice …”LILIBEHT”…, en lo que respecta a su primer nombre, debe decir ...”LILIBETH”… Así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia al citado registro civil, para que sea estampada la debida nota marginal en la referida partida de nacimiento. Expídase por secretaría copias certificadas de esta decisión. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,
La Secretaria titular,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia. Se libraron oficios Nros. y se remitieron junto con copias certificadas a las autoridades civiles competentes.
La Secretaria,


SARP/l.p.
Exp. N° 6.108-06