República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.095-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO BOLÍVAR PARRA y ROSALÍA DEL CARMEN ROMERO.

En fecha 25 de Septiembre del año 2006, los ciudadanos LUIS ALBERTO BOLÍVAR PARRA y ROSALÍA DEL CARMEN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.282.054 y V-7.290.700, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Gladis Josefina Lugo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.468, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Luis Alberto Bolívar Parra y Rosalía Del Carmen Romero, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. en fecha 22 de Noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), como consta de acta N° 322.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres Rosely Del Valle y Luisana Vaneska, actualmente mayores de edad, tal como se evidencia de las copias fotostáticas de las respectivas partidas de nacimiento acompañadas. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


SRP/jga.
Exp. N° 6.095-06