República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6097-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Jesús Rafael Brizuela González y Zulma Coromoto Tremont.

En fecha 23 de septiembre de 2.006, los ciudadanos Jesús Rafael Brizuela González y Zulma Coromoto Tremont, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.279.791 y V. 9.510.966, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Yunior Rafael Ceballos Pinto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°: 55.600, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Jesús Rafael Brizuela González y Zulma Coromoto Tremont, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Roscio del Estado Guárico, hoy Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 03 de agosto de 1.983, como consta de acta N°: 208.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, manifiestan que no procrearon hijos, y no hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 12:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,


SRP/mcc
Exp. N°: 6097-06