República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6101-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Leandro Nicolás Mangieri Kamenew y Awilda Mercedes García Martínez.

En fecha 28 de septiembre del 2.006, los ciudadanos Leandro Nicolás Mangieri Kamenew y Awilda Mercedes García Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.889.253 y V-9.889.020, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Jennifer Acosta Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°: 69.111, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Leandro Nicolás Mangieri Kamenew y Awilda Mercedes García Martínez, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Julián Mellado, del Estado Guárico, en fecha siete (07) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete ( 1.987), como consta de acta N°: 10.


Con respecto a la descendencia de los cónyuges, manifiestan que procrearon un (1) hijo, el cual es mayor de edad. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,








SRP/mcc
Exp. N°: 6101-06