REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Revisadas las presentes actuaciones, detectó este Tribunal que se trata de una ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN intentada por el Abogado RUBÉN TEODOSO PARACO, INPREABOGADO N° 67.775, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: CARLOS ALEMÁN PÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.118.744 contra La FUNDACIÓN DE MERCADOS POPULARES ( FUNDAMERCADO), presentada el 18 de Octubre de 2.006, a las 9:00 a.m.
Se trata de una acción de reivindicación basada en los fundamentos que constan en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, contra una empresa propiedad del Estado Venezolano, que tiene una participación decisiva y permanente en cuanto a su control y administración se refiere, por lo que es calificada por la doctrina y jurisprudencia como una “Empresa Estatal”.
Establece La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 242 del Artículo 5 lo siguiente: “ Artículo 5: “ Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como mal alto Tribunal de la República: 24.- Conocen de las demandas que se propongan contra la REPUBLICA, LOS ESTADOS, LOS MUNICIPIOS, O ALGÚN INSTITUTO AUTÓNOMO, Ente público o empresa, en la cual la REPÚBLICA ejercer control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere.”
Habida cuenta, que la cuantía de este procedimiento alcanza a la suma de bolívares CIENTO CINCUENTA MILLONES (Bs.150.000.000,oo), y según sentencia N° 1325/2004, de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció: la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que: “ Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente , en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs.24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal.”
Criterio jurisprudencial también señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2.005, expediente N° 05-0204, y adicionalmente la Sala de Casación Civil, en sentencia dictada el 07 de Agosto de 2.006, Exp. N° AA20-C2006-000416, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, acción de estimación de honorarios profesionales intentado por JOSÉ NICOLAS FELIZOLA, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO ( I. A.V.E.G.), fundamentándose a su vez, en sentencia N° 2.227, de fecha 24 de Noviembre de 2004, expediente N° 2004-1736, caso: Tecno Servicios Yes Card, C.A., y la cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CATANAME), contra la Superintendencia para la promoción de la Libre Competencia ( PROCOMPETENCIA), y sentencia N° 1.900, de fecha 27 de Octubre de 2.004, caso: Marlon Rodríguez contra la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del estado Miranda, y habida cuenta que para el momento de la interposición de la acción la unidad Tributaria era de bolívares veintinueve mil cuatrocientos (Bs.29.400,oo), estableció de manera definitiva la incompetencia de este Juzgado de Primera Instancia, y acogiéndose el criterio señalado en la referida jurisprudencia normativa, se concluye que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en San Juan de los Morros, carece de competencia, es forzoso concluir que la presente causa debe ser remitida al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central y así se decide.-
III
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la presente ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN intentada por el Abogado RUBÉN TEODOSO PARACO, INPREABOGADO N° 67.775, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: CARLOS ALEMÁN PÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.118.744 contra La FUNDACIÓN DE MERCADOS POPULARES ( FUNDAMERCADO), declina su competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (bienes) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA. Remítase con oficio el expediente original.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Octubre del año dos mil seis. (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,

SARP.
Exp. N°6133-06.-