República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 4115-01
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
DEMANDANTE: MIGUEL VILORIA ROSARIO
DEMANDADOS: ROSA BANDRES CARLOS SILVEIRA, ORLANDO DI BERNARDINO, ROSALINO GUZMÁN Y ÁNGEL ANTONIO HERNÁNDEZ

En fecha 20 de Julio de 2.001, el ciudadano MIGUEL VILORIA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.231.144, en su carácter de representante de la Organización Comunitaria de Vivienda OCV Carmen Elina asociación debidamente protocolizada por ante la Oficina del Registro Subalterno, con sede en este Municipio, bajo el N° 36, folios 258 al 271, tomo 1°, Protocolo Primero del Segundo Trimestre de 1.997, demando por rendición de cuentas a los ciudadanos ROSA BANDRES, CARLOS SILVEIRA, ORLANDO DI BERNARDINO, ROSALINO GUZMÁN Y ÁNGEL ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.293.288, 8.560.153, 7.292.034, 7.288.674, 5.678.391, respectivamente.
Por auto de fecha 31 de julio de 2.001, se admitió la demanda, y la citación de los demandados se acordó por auto de fecha 1° de agosto de 2.001. Mediante acta de fecha 8 de agosto de 2.001, se inhibió el Juez titular de este Juzgado, Abogado Iván González Espinoza, de conformidad con el artículo 82, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, y se hicieron las convocatorias de Ley. Por auto de fecha 06 de Octubre de 2006, el Juez Suplente Especial de este Juzgado, abogado Santiago Restrepo Pérez, se aboca al conocimiento de la causa.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 06 de Agosto del año 2.001, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de rendición de cuentas interpuesto por el ciudadano MIGUEL VILORIA ROSARIO, en su carácter de representante de la Organización Comunitaria de Vivienda OCV Carmen Elina, contra los ciudadanos ROSA BANDRES, CARLOS SILVEIRA, ORLANDO DI BERNARDINO, ROSALINO GUZMÁN Y ÁNGEL ANTONIO HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial, La Secretaria titular,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,


SRP/lp
Exp. N° 4115-01