Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6036-06.
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.
PARTE DEMANDANTE (S): Mercedes Teresa Corro de Prieto.
I.
Por libelo de fecha 10 de julio del año 2006, la ciudadana Mercedes Teresa Corro de Prieto, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-2.207.757, asistida por la abogada en ejercicio Delia Corro Corro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.202, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta con el N°: 90, folio vto 45 del libro de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Francisco de Tiznados del Estado Guárico. Expone la solicitante, que en esa partida de nacimiento se cometió el error de identificar a la madre de la solicitante como…”y de su esposa Flor Coin de Corro...”, siendo esto incorrecto, ya que su verdadero nombre es…”y de su esposa Flor Corro de Corro…”. Del folio 02 al 04 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 13 de julio del año 2006, admitió la demanda y se acordó librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 09. Al folio 10, consta haberse publicado el edicto librado por este tribunal. Al folio 13, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar el primer apellido de la madre de la solicitante ciudadana Mercedes Teresa Corro de Prieto. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 3 DEL EXPEDIENTE: Se trata de la partida de matrimonio de la ciudadana Flor de María Corro de Corro, que emana de la Junta Parroquial de San Francisco de Tiznados; Municipio Ortiz, del Estado Guárico, que permite demostrar el primer apellido de la madre de la prenombrada solicitante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.


INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 4 DEL EXPEDIENTE: Se trata de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, al cual se valora como indicio, porque se trata de copia de documento administrativo con carácter público que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 16 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana Flor de María Corro de Corro. De esta acta se lee que el apellido de la madre de la solicitante es verdaderamente…” Corro…”, por lo que se les da valor probatorio en el sentido de que favorece la pretensión de la solicitante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, emanada por el Registro Principal del Estado Guárico.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de partida de nacimiento intentada por la ciudadana Mercedes Teresa Corro de Prieto, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Francisco de Tiznados, Estado Guárico, del año de mil novecientos cuarenta (1940), bajo el Nro. 90, folio vto. 45, en el sentido, de que en donde se identifica a la madre de la solicitante como…"y de su esposa Flor Coin de Corro…", debe decir..."y de su esposa Flor Corro de Corro…", por ser lo correcto y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Anos 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez. La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,
SRP/mcc
Exp. Nº: 6036-06