República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.112-06.
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: José Freddy Hernández Castro.
I
Por solicitud de fecha 06 de octubre del año 2006, el ciudadano José Freddy Hernández Castro, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.394.150, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Pablo Suárez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.320, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error de identificar a la madre del solicitante como …"GLADYS DE HERNÁNDEZ”…., siendo lo correcto….”GLADIS MERCEDES CASTRO DE HERNÁNDEZ”…., la cual se encuentra inserta en el acta Nº 403, de fecha 22 de mayo del año 1958, por ante la Prefectura del Distrito Roscio del Estado Guárico (hoy Jefatura de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico). Del folio cinco al siete, rielan copias fotostáticas de las cédulas de identidad, donde se constata la identificación tanto del solicitante, como la de su madre. Al folio ocho, riela documento (certificación de datos), emanado del Ministerio de Relaciones Interiores, de donde se constata la identificación de la madre del solicitante. Al folio nueve, riela acta de matrimonio de los padres del solicitante. Al folio diez, riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. Al folio doce, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 23 de octubre del presente año y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de identificar a la madre del solicitante como ….”GLADYS DE HERNÁNDEZ”…., siendo lo correcto….”GLADIS MERCEDES CASTRO DE HERNÁNDEZ”…., tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que rielan a los folios cinco al once, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano José Freddy Hernández Castro, ya identificado, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 403, de fecha 22 de mayo del año 1958, de que donde se identifica en dicha acta a la madre del solicitante como….”GLADYS DE HERNÁNDEZ”…., debe decir….”GLADIS MERCEDES CASTRO DE HERNÁNDEZ”…., por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1.223-06 y 1.224-06 a la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 6.112-06
|