República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 6.262.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): María del Rosario Saldivia de Loreto.

En relación a la solicitud de fecha 05 de octubre del año 2006, suscrita por la ciudadana María del Rosario Saldivia de Loreto, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-840.712, donde solicita sea declarada conjuntamente con sus hijos Aura Rosa, José Tomás, Ana Teresa Loreto de Salvatierra, Julio César y Nancy Nazareth Loreto Saldivia, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.713.281, V-4.713.254, V-5.070.669, V-8.550.615 y V-9.088.645, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, del difunto Manuel Loreto, quien falleció ab-intestato el día 27 de julio del año 2006. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos María del Rosario Saldivia de Loreto, Aura Rosa, José Tomás, Ana Teresa Loreto de Salvatierra, Julio César y Nancy Nazareth Loreto Saldivia, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Manuel Loreto, quien falleció ab-intestato, el día 27 de julio del año 2006, según acta N° 175, de fecha 31 de julio del año 2006. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 6.262