República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.671-05
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
SOLICITANTES: FERGENIT DEL CARMEN VALOA FERNÁNDEZ y CARLOS EDUARDO SILVA MALASPINA.
En fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos FERGENIT DEL CARMEN VALOA FERNANDEZ y CARLOS EDUARDO SILVA MALASPINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.447.831 y 13.150.132, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio William Orozco Guerra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.460. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 31 de Marzo del año 2004, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio 03 del expediente.
Que durante el tiempo que duró la vida conyugal no procrearon hijos, que asimismo, de esa unión no fomentaron bienes.
Siguen exponiendo los comparecientes, que desde el 15 de marzo del año 2005, comenzaron a surgir desavenencias entre ellos y es por lo que acuden a solicitar suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito de fecha 22 de Septiembre del año 2006, comparecieron ambos ciudadanos, debidamente asistidos de abogado y manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha había transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado en fecha 20/09/05, y que no habiendo reconciliación entre ellos, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil.
Por auto de fecha 26 de Septiembre del año 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez Suplente Especial de este Juzgado Santiago Restrepo Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y estando este Tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.
El Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos FERGENIT DEL CARMEN VALOA FERNÁNDEZ y CARLOS EDUARDO SILVA MALASPINA., ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 31 de Marzo del año 2004. Acta N° 095. Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. En San Juan de los Morros, cuatro (04) de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:35 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretarial,
SRP/jga.-
Exp. Nº 5.671-05
|