República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 6.164.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Lesbia Ramona Gómez, Auristela de Jesús Gómez de Noguera, Empera del Socorro, Gómez de Medina, Rafael José Gómez y Oswaldo José Gómez.
En relación a la solicitud de fecha 25 de julio del año 2006, suscrita por los ciudadanos Lesbia Ramona Gómez, Auristela de Jesús Gómez de Noguera, Empera del Socorro, Gómez de Medina, Rafael José Gómez y Oswaldo José Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.390.064, V-2.517.208, V-1.481.230, V-2.510.538 y V-2.389.649, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en su condición de hijos, donde solicitan sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus Mariana Gómez, quien falleció ab-intestato, el día 31 de octubre del año 1994. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos del ciudadano identificado como "Rito" en el acta de defunción, o la de sus herederos; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Lesbia Ramona Gómez, Auristela de Jesús Gómez de Noguera, Empera del Socorro, Gómez de Medina, Rafael José Gómez y Oswaldo José Gómez, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta Mariana Gómez, quien falleció ab-intestato, el día 31 de octubre del año 1994, según acta N° 474, de fecha 31 de octubre del año 1994. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 6.164
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