REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
196 y 147
Vista la demanda presentada en fecha veintinueve (29) de Junio de 2.006, por el ciudadano: GUILLERMO MONTBRUN , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.392.994, representado por su endosataria en procuración Abogada: Yelitza Mariela Punce, INPREABOGADO N° 61.419, beneficiario de una (01) letra de cambio aceptada por la ciudadana: NILDA FELICIA MONTAÑEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.277.871, por un monto de bolívares ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL (Bs.11.200.000,oo). Mediante el cual demanda a ésta para que le pague la mencionada cantidad, mas los intereses legales y compensatorios, y solicitó el ajuste por inflación para el momento de dictar sentencia.- Las costas y costos del proceso.
Admitida la acción en fecha 04 de Julio del 2.006, se ordenó INTIMAR a la demandada ciudadana: NILDA FELICIA MONTAÑEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.277.871, para que compareciera ante este despacho en el lapso de diez (10) días de despacho, mas un (1) día de término de distancia, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de BOLÍVARES ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL (Bs.11.200.000,oo), que es el monto de la letra de cambio acompañada a la demanda. SEGUNDO: La cantidad de bolívares DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CËNTIMOS (Bs.279.999,99) por concepto de intereses de mora del efecto cambiario calculados a la rata del 5% anual.- TERCERO: La cantidad de bolívares DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE(Bs. 17.920,oo) por concepto de comisión. CUARTO: La cantidad de bolívares DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.874.479,99) por concepto de costas procesales, sin incluir la indexación por inflación.-
Intimada personalmente la demandada, en forma legal, y vencido con suficiencia el lapso establecido para que hiciere oposición o pagare los montos señalados, ésta no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto intimatorio ha quedado firme, y en razón de tal circunstancia de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares que por vía intimatoria intentada por el ciudadano: GUILLERMO MONTBRUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.392.994, representado por su endosataria en procuración Abogada: Yelitza Mariela Punce, INPREABOGADO N° 61.419, beneficiario de una (01) letra de cambio aceptada, contra la ciudadana: NILDA FELICIA MONTAÑEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.277.871, a quien se condena a pagar los montos antes señalados y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los CINCO (05) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).
El Juez Suplente Especial,
Santiago A. Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 2: 00 p.m.-
La Secretaria,
SARP Exp. N° 6027-06.-
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