República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.077-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Rosa Margarita Yguaro Hernández y Omar de Jesús Guacaran.
En fecha 14 de agosto del año 2006, los ciudadanos Rosa Margarita Yguaro Hernández y Omar de Jesús Guacaran, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio San José de Guaríbe del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.569.362 y V-4.903.631, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Manuel Medina Franco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.837, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Rosa Margarita Yguaro Hernández y Omar de Jesús Guacaran, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San José de Guaríbe del Estado Guárico, en fecha 25 de diciembre del año 1981, como consta de acta N° 50.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos hijas de nombres Rosemary Cecilia y Rosymar del Carmen, actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimiento, consignada a los autos. En relación a los bienes adquiridos en al sociedad conyugal, según lo manifestado por los cónyuges. El tribunal, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, por ser esta materia de un juicio distinto.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.
Exp. N° 6.077-06
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