REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, cinco (05) de Octubre del año dos mil seis (2006).
196° y 147°
Revisadas como han sido las actuaciones que componen el presente expediente, y vista asimismo, la diligencia de fecha 28 de Septiembre del año 2006, suscrita por el ciudadano ASDRÚBAL INOSENCIO YAJURES, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.208.140, debidamente asistido de abogado, con motivo del juicio que por Divorcio 185-A intentara conjuntamente con la ciudadana Margaret Moreno Gómez, y visto que por error material involuntario en la sentencia dictada por este mismo Juzgado, denominado anteriormente, para esa fecha, ocho (08) de Diciembre del año 1994, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, al momento de realizar la trascripción de la referida sentencia de Divorcio, se identificó erróneamente el apellido del solicitante, como “YAJURE”, omitiendo la letra “S”, al final, siendo lo correcto: “YAJURES”, según consta de su partida de nacimiento y copia certificada de la partida de matrimonio que anexó marcadas con la letras “B” y “C”, respectivamente, este Tribunal, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva y expedita consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, antes de decidir, previamente observa:
Dispone el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, que:
…“Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada…”.
Ahora bien, en el presente caso efectivamente, en la sentencia antes señalada, erróneamente se colocó como apellido del solicitante como “YAJURE”, omitiendo la letra “S”, al final.
En consecuencia, de conformidad con la norma ut supra, se ordena la aclaratoria de la sentencia que puso fin al presente juicio, en el sentido, de que donde se identifica el apellido del solicitante, en el texto de la misma, debe decir “YAJURES”, Así se aclara.
Téngase la presente aclaratoria como formando parte de la sentencia respectiva.
Asimismo, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia y de la presente aclaratoria al Jefe de Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Barinas y al Registro Principal de este mismo Estado. Líbrense oficios.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
SRP/jga.
Exp. N° 950-94