REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5521-05
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Deiby Nelson Muñoz Campos y Hydradunia Acosta Celis.

En fecha 11 de abril de dos mil cinco (2005), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Deiby Nelson Muñoz Campos y Hydradunia Acosta Celis, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.395.284 y 11.120.655, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de diciembre del año 2.001, por ante el Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (2) del expediente.
Siguen alegando los solicitantes, que establecieron su domicilio conyugal, en esta ciudad, en el Barrio San Nicolás calle principal N°: 37.
Alegan que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Exponen que surgieron ciertas dificultades que los obliga a vivir separados, por lo cual se ha roto la completa armonía y paz entre ellos, y por ello convinieron en separarse de cuerpo de mutuo acuerdo, por lo que solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio cuatro (4) del expediente, de fecha 02 de junio de 2.006, comparece la ciudadana Hydradunia Acosta Celis, ya identificada, manifestando, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 11 de abril de 2.005, solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa la notificación del cónyuge, ciudadano Deiby Nelson Muñoz Campos, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, el cual aparece notificado al folio quince (15). En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.

El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, Deiby Nelson Muñoz Campos y Hydradunia Acosta Celis, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 21 de diciembre del año 2.001. Acta N°: 05.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil seis. (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,

SARP/mcc
Exp. N°: 5521-05