Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6173
MOTIVO: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
SOLICITANTE (s): CARMEN GRACIELA ROJAS DE COBIS

En relación a la solicitud de fecha 03 de agosto del año 2006, suscrita por la ciudadana: Carmen Graciela Rojas de Cobis, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°: V. 2.215.601, y de este domicilio, asistida de abogado, donde solicita en su condición de madre, sea declarada, como Única y Universal Heredera de la de-cujus Norelis Graciela Covis Rojas, quien falleció ab-intestato el día 03 de julio del año 2006, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este juzgado, promovida por la mencionada ciudadana, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de Única y Universal Heredera, y en consecuencia declara conforme a los autos a la ciudadana: Carmen Graciela Rojas de Cobis, antes identificada, como Única y Universal Heredera, de la difunta Norelis Graciela Covis Rojas, quien falleció ab-intestato, el día 03 de julio del año 2006, según acta N°: 447. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.








El Juez Suplente Especial,
La Secretaria Titular,
Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaría Titular,






SRP/mcc
Sol. N° : 6173