REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001867
ASUNTO : JP11-P-2006-001867



Vista la solicitud de fecha 11 de Octubre del presente año, interpuesta por el Defensor Público, Abogado OSWALDO JOSÉ TAHAN, Defensor Público Penal Ordinario N° 1, adscrito a la Unidad de Defensores de este Circuito Judicial, en su carácter de Defensor del imputado de autos MANUEL CANCINE, quien expone:

Por información suministrada por el referido imputado en visita realizada por ante la Comandancia policial de esta ciudad donde se encuentra recluido, sufrió una caída en el baño mientras se practicaba su aseo personal, por lo que actualmente se encuentra padeciendo de fuertes dolores a la altura de la caja toráxico, específicamente en las costillas y tal situación le impide moverse, tanto así que no puede respirar con normalidad, en virtud de que el dolor que se le genera es insoportable; razón esta que impulsa a la Defensa Pública a solicitar que este tribunal autorice un traslado al hospital de calabozo, a los fines de que se le practiquen exámenes Médicos a que haya lugar con el propósito de reestablecer la salud de m defendido, que actualmente se encuentra bastante quebrantada”
En razón de la exposición de la defensa en su escrito se percibe lo delicado de las características que presente el imputado lo cual señala su defensa, en virtud del lo grave de tal situación como es su estado físico, se autoriza el traslado del imputado al hospital, y así garantizar su derecho a la salud y el derecho a ser tratado con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, en resguardo a los derecho que de ella se derivan, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley ACUERDA : El traslado del ciudadano MANUEL CANCINE, al del Hospital Francisco Hurdaneta Delgado de esta ciudad de Calabozo, para de carácter URGENTE sea tratado y se proceda de manera inmediata suministrarle el tratamiento requerido de acuerdo a su estado de salud. Se ordena oficiar a los Órganos de Seguridad Policial para el traslado con las seguridades del caso, al hospital de Calabozo. Todo ello de conformidad a los articulas 2,26 y 84 Constitucionales y 6,9, 10 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes.

La Jueza Primero de Control

La Secretario

Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa