REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-002666
ASUNTO : JP11-S-2004-002666


Visto el acto que antecede el cual se celebro en ocasión a la Aprehensión del ciudadano, EDYD ALEXANDER ROMERO HEREIDA, titular de la cédula de identidad N° 16.184.768 a quien se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por este Tribunal, en fecha 12 de Diciembre, la cual le fue revocada en fecha 9 de Junio del año 2.005, por haber dejado de cumplir las dos ultimas presentaciones y sin justificación alguna a lo que este Tribunal al iniciar el acto le concedió el derecho de palabra al imputado quien manifestó lo siguiente:

“yo estaba sirviendo en el batallón del Rastro y caí por el porte ilícito y me fijaron las presentaciones, y como no tenia empleo ni familia aquí, le pague a un abogado para no presentarme mas y me fui a trabajar a Margarita en una empresa de Seguridad, allá un taxista me robo y fui poner la denuncia, me pidieron la cedula y me dijeron que tenia un problema en Calabozo”.

Se concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso, vista la exposición de su defendido, solicito se le otorgue una nueva oportunidad y se le conceda una medida cautelar prevista en el articulo 256 del COPP y que la misma pudiera fijarse en el Estado Nueva Esparta hasta tanto el Ministerio Publico presente el acto conclusivo, igualmente solicita se deje sin efecto la orden de captura que recae sobre el imputado.

Se concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien se adhiere a la solicitud efectuada por la Defensa Publica y conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad u otra medida que permita la finalidad del proceso.

Según se aprecia de lo manifestado por el imputado fue sorprendido en su buena fe por el abogado que lo asesoro al indicarle que todo estaba solucionado, y en virtud de ello se traslado donde un familiar al Estado Nueva Esparta en solicitud de trabajo por encontrarse desempleado, siendo esto así, se presume la buena fe del ciudadano Alexander Romero, quien cumplió mas de un setenta por ciento de las presentaciones, considerando justificado su incumplimiento y la tutela efectiva comprende además la obligación fundamental del Juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los Principios y Garantías consagrados en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y no habiendo objeción Fiscal, lo más ajustado a derecho es reconsiderar la medida acordada y otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por las presentaciones que no cumplió que consistirán en un régimen de presentaciones de Dos (202) Meses por un lapso de cada Treinta (30) Días, por ante la Unida del Alguacilazgo del Estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad a los artículos 1°, 8,9, 243, 244 y 282 del Código Orgánico procesal Penal y 49, 26,2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTA al ciudadano EDID ALEXANDER ROMERO HEREIDA, venezolano, nacido en fecha 08/04/83, portador de la cedula de identidad Nº 16.184.768, de profesión u oficio Seguridad de Hotel, residenciado en Pampatar Lomas de la Garanta, casa Nº 12, calle Cueva del Bufón, cerca de la antena Movilnet, teléfono 0416-5950099, conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinal 3°, 1, 8, 9, 282, 243 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, y 49,2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Se dejaron sin efecto la Orden de Aprehensión recaída al imputado de autos. Se acordo la libertad desde la sala de audiencia del ciudadano Edid Romero. Se Libraron los oficios correspondiente a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y a los Cuerpos policiales. Las partes están debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico procesal Penal. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión .

La Jueza Control N° 01
La Secretario


Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa