REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 196° Y 147°.-


La ciudadana: EARLYS LUCILA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio en la ciudad de Calabozo estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 14.238.241, asistida por la abogada en ejercicio DULCE VIOLETA MONTEZUMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.993 y de este domicilio, en escrito de fecha 25-07-2006, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de EMILIO ANTONIO MOLINA.-

La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de EMILIO ANTONIO MOLINA, donde consta que falleció el día 03 de Junio del 2006 en el Hospital General de Calabozo Estado Guárico.-

También acompañó a la solicitud, Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EARLYS LUCILA ESCALONA y EMILIO ANTONIO MOLINA, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo Estado Guárico.-

Admitida la solicitud en fecha 02 de Agosto de 2006, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio doce (12) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios ocho (08), nueve (09) y diez (10), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos MARCO ANTONIO CASSANO SALAZAR, VÍCTOR RAMON CORTEZ y JOSÉ BENITO ROJAS CONTRERAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 6.929.059, V- 7.277.723 y V- 7.277.721, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace diez (10) años. Que también conocieron por más de diez (10) años al ciudadano EMILIO ANTONIO MOLINA, quien era el esposo de la señora Earlys Lucila Escalona. Que si es cierto que no tuvieron hijos y que el difunto nació en Arismendi Estado Barinas el 13-01-1932 y murió el 03-06-2006. Que si les consta que el difunto EMILIO ANTONIO MOLINA no tuvo antecedentes ni dejó más herederos que no fuera su esposa, quien vivía en la calle 13 entre carreras 15 y 16 de esta ciudad de Calabozo. Que les consta todo lo dicho por conocer a la solicitante y por haber conocido al difunto, y es cierto todo lo expuesto.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:





Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-