REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- CALABOZO.-SOLICITUD N° 7758-06
La ciudadana YSA ANTONIETA PEREZ FLORES, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.278.468, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su madre YSOLINA FLORES DE PEREZ y de sus hermanos: REYES MIGDALIA PEREZ NARANJO, DIZNARDA MICAELA PEREZ NARANJO, YSBELIA CONCEPCION PEREZ FLORES Y MELIDA MARGARITA PEREZ FLORES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio OMAIRA MARTINEZ ROMERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.327, solicita a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE IGNACIO PEREZ HERRERA. La solicitante acompaño a su escrito, acta de defunción de quien en vida se llamará JOSE IGNACIO PEREZ HERRERA, donde consta que falleció el día 05 de Junio de 2.006.
También acompaña a la solicitud, Acta de Matrimonio expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, partidas de nacimientos de los Ciudadanos REYES MIGDALIA PEREZ NARANJO, DIZNARDA MICAELA PEREZ NARANJO, YSBELIA CONCEPCION PEREZ FLORES, MELIDA MARGARITA PEREZ FLORES e YSA ANTONIETA PEREZ FLORES, expedidas las dos (2) primeras por el Registro Principal del Estado Guárico y las Tres (3) últimas por la Registradora Civil Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico y Acta de defunción expedida por La Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.-
Admitida la solicitud en fecha 31 de Julio de 2006, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.
A los folios Once (11), Doce (12) y Trece (13), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos LILIAN COROMOTO TORRES HIDALGO y OSCAR ALBERTO MAURY OCHOA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-4.346.394 y V-5.268.707, respectivamente y con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes afirmaron: Que si los conocen desde hace mucho tiempo a la viuda y a sus hijos. Que si conocieron al difunto JOSE IGNACIO PEREZ HERRERA. Que si les consta que murió en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, el día 05 de Junio de 2.006. Que si les consta que no estuvo ningún descendiente si no a la esposa y a sus hijos, como Únicos y Universales Herederos. Que si les consta que deja como parte Única de su patrimonio esa casa de habitación ubicada en esa dirección en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y sus prestaciones sociales que le corresponden como trabajador por más de Doce (12) años del Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico. Que les consta todo lo declarado porque fueron testigo de ello.
Que les consta que JOSE IGNACIO PEREZ HERRERA, falleció en la Calle 5, entre carreras 15 y 16, N° 15-45, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, en fecha 05 de Junio de 2.006. Que les consta que esa era su esposa ciudadana YSOLINA FLORES DE PEREZ, y esos son sus hijos REYES MIGDALIA PEREZ NARANJO, DIZNARDA MICAELA PEREZ NARANJO, YSBELIA CONCEPCION PEREZ FLORES, MELIDA MARGARITA PEREZ FLORES e YSA ANTONIETA PEREZ FLORES. Que todo lo que han declarado les consta, por haber conocido suficientemente al fallecido JOSE IGNACIO PEREZ HERRERA.
Al folio Catorce (14) aparece la consignación de la publicación del cartel ordenado.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparecen que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
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