REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- CALABOZO.-SOLICITUD N° 7737-06

La ciudadana ALMAGORA ROSA DANIEL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.881.610, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.294, solicita a este Tribunal se le declare a su persona y a sus hijos AURA CELINA LADERA NADIER, ENEIDA CARIDAD LADERA NADIER y JESUS ENRIQUE LADERA NADIER como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de quien en vida se llamara EMILIO JOSE LADERA. La solicitante acompaño a su escrito, acta de defunción de quien en vida se llamará GIOVANNI MARTINEZ CHAPELLIN, donde consta que falleció el día 26 de Septiembre de 2.005.

También acompaña a la solicitud, Acta de Defunción de su Concubino EMILIO JOSE LADERA, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Actas de Nacimiento de sus hijos AURA CELINA LADERA NADIER, ENEIDA CARIDAD LADERA NADIER y JESUS ENRIQUE LADERA NADIER, expedidas por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

Admitida la solicitud en fecha 11 de Julio de 2006, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.

A los folios Doce (12) y Trece (13), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos GLADYS JOSEFINA CALZADA DE ROJAS y JOSE GREGORIO ROJAS CALZADA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-3.166.265 y V-16.639.607, respectivamente y con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes afirmaron: Que si la conocen de vista trato y comunicación desde hace Varios años. Que si lo conocieron. Que si conocen de vista trato y comunicación a sus hijos AURA CELINA LADERA NADIER, ENEIDA CARIDAD LADERA NADIER y JESUS ENRIQUE LADERA NADIER. Que si saben y les consta que los Únicos Herederos del ciudadano EMILIO JOSE LADERA, son sus hijos y su concubina y no hay otros herederos legítimos. Que si saben y les consta que falleció en fecha 18 de Diciembre de 2.004. Que si les consta que laboraba como obrero de La Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Que si dan razón fundada de sus dichos porque les consta todo lo declarado.

Que les consta que EMILIO JOSE LADERA, falleció en la Carrera 18, con calles 6, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, en fecha 18 de Diciembre de 2.004. Que les consta que esa es su concubina la ciudadana ALMAGORA ROSA DANIEL y ellos son sus hijos AURA CELINA LADERA NADIER, ENEIDA CARIDAD LADERA NADIER y JESUS ENRIQUE LADERA NADIER. Que todo lo que han declarado les consta, por haber conocido suficientemente al fallecido EMILIO JOSE LADERA a su concubina y a sus hijos.-

Al folio Diez (10) aparece la consignación de la publicación del cartel ordenado.

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparecen que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.