REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO - CALABOZO
Por libelo de fecha 09 de marzo de 2006, la ciudadana GLADYS MERCEDES RIVERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Simón Rodríguez, Sector 01, Calle 04 Casa N° 20 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 10.270.802, asistida por el abogado JOSE GREGORIO MATOS ESCOBAR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.487, titular de la cédula de identidad N° 8.625.039, demandó ante este Tribunal la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que dicha partida no aparece en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio La Unión de Barinas del Estado Barinas y Registro Principal del Estado Barinas.-
Acompañó a su solicitud constancia expedida por la referida Prefectura en fecha 19 de agosto del año 2004 y constancia expedida por el Registro Civil del Estado Barinas de fecha 20-12-2004, donde se deja constancia que el Acta de Nacimiento no se encuentra inserta en ese despacho.-, Copia Fotostática Simple, de constancia expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, donde se deja constancia que el Acta de Nacimiento no aparece inscrita en el Registro Principal.-
Por auto de fecha 20-03-2006 se admitió la demanda, se libró Cartel de Emplazamiento y se ordenó la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico por medio de Oficio y Despacho de Comisión.-
En diligencia de fecha 21 de abril de 2006, el Abogado JOSE GREGORIO MATOS ESCOBAR, consignó publicación del cartel de emplazamiento, publicado en el Diario La Antena de fecha 19-04-2006.-.-
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2006, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del emplazamiento hecho en el referido cartel y de no haber comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-
Mediante escrito de fecha 30-05-2006, compareció el Abogado JOSE
GREGORIO MATOS ESCOBAR, y promovió escrito de pruebas.-
Consta al folio 31, que compareció la ciudadana JUANA MARCOLINA RIVERO, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO MATOS, y expuso: Estando en sus plenas facultades civiles y mentales, declaro mediante el escrito que era la madre biológica de la ciudadana GLADYS MERCEDES RIVERO, quien nació en San Jaime del Estado Barinas el día 01 de julio de 1964, titular de la cédula de identidad N° 10.270.802.-
Por auto de fecha 12-06-2006, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que en fecha 09-06-2006 venció el lapso para PROMOVER Y EVACUAR PRUEBAS en la presente causa.-
Por auto de fecha 31-05-2006, fue admitido el escrito de pruebas presentado por el Abogado JOSE GREGORIO MATOS.-
Al folio 33 consta que en fecha 08-08-2006 fue agregado a los autos la comisión de la consignación de la boleta de citación firmada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público en fecha 19-07-2006.-
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: constancia expedida por la referida Prefectura en fecha 19 de agosto del año 2004 y constancia expedida por el Registro Civil del Estado Barinas de fecha 20-12-2004, donde se deja constancia que el Acta de Nacimiento no se encuentra inserta en ese despacho.-, Copia Fotostática Simple, de constancia expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, donde se deja constancia que el Acta de Nacimiento no aparece inscrita en el Registro Principal. Asimismo consta a los autos la comparecencia de la ciudadana JUANA MARCOLINA RIVERO, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO MATOS, quien alegó y quedó demostrado que es la madre biológica, de la ciudadana GLADYS MERCEDES RIVERO, que nació en San Jaime del Estado Barinas el día 01 de julio de 1964 se pudo comprobar que el acta de nacimiento de GLADIS MERCEDES RIVERO, no aparece en los Libros de Registro Civil de Nacimientos.-
De los elementos probatorios anteriormente analizados, observa el Tribunal que la Demandante ha demostrado debidamente no haber sido inscrita en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio La Unión de Barinas del Estado Barinas y Registro Principal del Estado Barinas.-
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