REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TIRSIA JOSEFINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en el Sector “La Negra”, del Municipio Camaguán del Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.255.871, actuando en nombre y representación de su menor hija DIANA YINET BOLÍVAR MARTÍNEZ, asistida por el Abogado RICHAL TORREALBA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.796, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:

Que la ciudadana TIRSIA JOSEFINA MARTÍNEZ, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1995 llevados por ante el Registro Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico, bajo el Acta N° 335, Folio 135 Fte. Tomo II, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por ante dicho Registro, se incurrió en el error involuntario de asentar el número de Cédula de Identidad de la Madre, como “13.253.871”, siendo lo correcto “13.255.871”, es decir, con el número “5” y no con el número “3” en la quinta posición. Para su efecto probatorio consignó, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la menor DIANA YINET, donde aparece el error denunciado, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Camaguán del Estado Guárico, copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana TIRSIA JOSEFINA MARTINEZ, madre de la niña, donde aparece el número correcto.-