REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. SOLICITUD N° 7727-06.-



La Ciudadana: CARMEN DOMINGA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 2.005.716 y domiciliada en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRÉS RAMÓN PANTOJAS MONTILLA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.006.352, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.200 y domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara MARCELINO ALCALA, a su persona como esposa y a los hijos de nombres: MIGDALIA JOSEFINA ALCALA OROPEZA, HILARIO JOSÉ ALCALA OROPEZA Y MARITZA MILAGROS ALCALA OROPEZA, quienes son venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.-

La solicitante acompañó a su escrito Acta de Defunción de quien en vida se llamara, MARCELINO ALCALA, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, donde consta que falleció en esta ciudad de Calabozo, en fecha 02 de Marzo de 2005.-

También acompañó a la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio, contraído con el Ciudadano: MARCELINO ALCALA, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, por cuanto a los hijos, Ciudadanos: MIGDALIA JOSEFINA ALCALA OROPEZA, HILARIO JOSÉ ALCALA OROPEZA Y MARITZA MILAGROS ALCALA OROPEZA, no les apareció el registro de sus Actas de Nacimientos, acompañó a la solicitud Tarjetas Alfabéticas que fueron expedidas por la Oficina de Identificación y Extranjería de esta Ciudad de Calabozo, por la xpedición de las respectivas cédulas de identidad.-

Admitida la solicitud en fecha 03 de Julio de 2006 se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado. Se fijó el Tercer (3er.) día de despacho siguiente para que la solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a VIVA VOZ.-

A los folios Nueve (09) y Diez (10) aparecen las declaraciones de los testigos, INES TEODORA CARPIO DE ORTIZ Y GIL WALDO GALLARDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.345.005 V- 4.877.217 respectivamente y de este domicilio, quienes afirmaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN DOMINGA OROPEZA, y a todos los hijos de quien en vida se llamara MARCELINO ALCALA. Que les consta que de la unión con la ciudadana CARMEN DOMINGA OROPEZA y el ciudadano MARCELINO ALCALÁ, procrearon tres (03).- Que les consta que la ciudadana CARMEN DOMINGA OROPEZA y los tres hijos, Ciudadanos HILARIO JOSÉ, MIGDALIA JOSEFINA Y MARITZA MILAGROS ALCALÁ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MARCELINO ALCALÁ.-

Al folio Quince (11) aparece la consignación de la publicación del Cartel ordenado.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-