REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. SOLICITUD N° 7794-06.-

La Ciudadana MARITTZA HURTADO DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.523.571, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.675, solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara PARMENIA COLMENARES DE HURTADO, a su persona y a sus hermanas MARIA ELENA HURTADO DE BANDE Y MARIA AUXILIADORA HURTADO DE BLANCO .-

La solicitante acompañó a su escrito Acta de Defunción de quien en vida se llamara, PARMENIA COLMENARES DE HURTADO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia de Guardatinajas del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 09 de Julio de 2006.-

También acompañó a la solicitud copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de las Ciudadanas MARITTZA, MARIA ELENA Y MARIA AUXILIADORA, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Guardatinajas del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y consignaron fotocopia de sus respectivas cédulas de identidad.-

De los folios Ocho (8) y Nueve (9) acompañan JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuados por ante la Notaria Pública del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 13-07-2006, donde las ciudadanas. ELADIA MARITTZA PADRINO REYES Y GLADYS OMAIRA PÉREZ DE GARCÍA, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.628.304 y V- 4.393.849, afirman que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las solicitantes, que conocieron a la hoy fallecida PARMENIA COLMENARES DE HURTADO, que les consta que falleció en la Parroquia Guardatinajas en el mes de Julio de este año, que les consta que ellas son las Únicas y Universales Herederas, que todo lo que han declarado les consta porque ellas son vecinas desde hace muchos años.-

Admitida la solicitud en fecha 21 de Septiembre de 2006, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado. -

Al folio trece (13) aparece la consignación de la publicación del Cartel ordenado.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-