REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO DIAMOND, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.283.119, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA MARTINEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.327 y de este domicilio, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia observa:

Que el ciudadano JOSE GREGORIO DIAMOND, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico durante el año 1984, bajo el Acta N° 48 Folio 73 fte y Vto. y folio 74 fte; el error denunciado consiste en que en la referida partida de Matrimonio levantada por ante el Concejo, se incurrió en el siguiente error: Se asentó por error involuntario el N° cédula 11.244.141, siendo el N° correcto 11.244.191. Para su efecto probatorio consignó, copia certificada de su Partida de Matrimonio marcada con la letra “A”, procedente del Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda, copia simple de su cédula de identidad marcada con la letra “B", documentos presentados con el fin de comprobar el número correcto de su cédula.-