REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO

EXPEDIENTE N° 6420-04

“VISTO CON INFORMES DE LA PARTE QUERELLANTE”


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: IVAN MISAEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.623.594, de este domicilio.-

NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO

PARTE DEMANDADA: WERNER FRANCISCO LEITZ MUSSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.044.847, domiciliado en Caracas.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados OSWALDO FUERMAYOR FEO y ALVA JUDITH MOTA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.671 y 63.266.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO


Se inicia la presente querella por escrito libelado de demanda, presentado ante este Tribunal en fecha 28-10-2004, por el ciudadano YVAN MISAEL TORREALBA, debidamente asistido por el Abogado PEDRO ELIAS VILLALOBOS contra el ciudadano WERNER FRANCISCO LEITZ MUSSO, por Querella Interdictal de Amparo.-

Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2004, el Tribunal admitió la querella. En la misma fecha se decretó el amparo a la posesión de la querellante y ordenó la notificación de la querellada, la cual ejecutó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 15 de marzo de 2005, notificando al ciudadano LEOCADIO ANTONIO PAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.870.730, en su carácter de administrador de la empresa La Chinea Arriba C.A. También se ordenó la notificación del Procurador Primero Agrario del Estado Guárico, lo cual consta al folio 68 del expediente.-

En diligencia de fecha 29 de marzo de 2005, cursante al folio 39 del cuaderno de medidas, la abogada ALVA JUDITH MOTA, en su carácter de Apoderada Judicial del querellado WERNER FRANCISCO LEITZ, se dió por notificada de la presente causa.-

En fecha 13 de abril de 2005, se dejó constancia por Secretaría de que en fecha 12-04-2005 venció el lapso para la contestación de la demanda.-

Abierta la causa a pruebas, solo la parte querellada presentó escrito que las contienen.-

En fecha 06-07-2006, la parte querellante presentó escrito contentivo de sus alegatos.-

SINTESIS DE LA QUERELLA:

Alega el querellante que es poseedor de un lote de terreno constante de aproximadamente DOSCIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS (294 Has), NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS (94 Has), a titulo y DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Has), sin titulo, en el cual ha adquirido, realizado o fomentado un conjunto de bienhechurías consistente en cinco en 5 casas, 1 galpón, 1 gallinero y 1 corral de rejas, 2 pozos profundos, 2 tanques aéreos de agua, 3 tanquillas de almacenamiento de agua para bañarse y riego, 2 estanques, instalaciones eléctricas, instalaciones de tuberías para aguas blancas y aguas negras, 2 antenas y cerca de alambre de púa y estantes de madera, donde mantiene un rebaño de ganado vacuno y ovino, aves de corral, el cual está ubicado al margen derecho de la vía que conduce Calabozo _ Paso de Orituco, identificada como Granja Agropecuaria La Linda y también como La Torrealbera, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la Finca El Semeruco de Flor Hernández y terrenos del Instituto Nacional de Tierras; SUR: Con el Río Orituco; ESTE: Con la Carretera Nacional vía Paso El Caballo, Cazorla que es su frente y OESTE: Con terrenos del Instituto Nacional de Tierras y Chinea Arriba. Que ha poseído ese lote de terreno, en forma pacífica, pública, continua, notoria e inequívoca desde hace varios años, sin que haya sido perturbado en dicha posesión hasta el día 09 de octubre de 2004 que el ciudadano WERNER FRANCISCO LEITZ MUSSO, Presidente de la Chinea con un grupo de Policías armas y dirigiendo otro de civiles, se introdujeron por el lado Oeste de mi Finca y comenzaron a parle cercas de alambre de púas y a tumbarle otras que el había realizado y que aproximadamente a la 1:00 p.m. en forma violenta realizó actos de perturbaciones… Que trató por medios amistosos de hacerle ver al querellante que estaba cometiendo error y que dejara de perturbar y que resultó inútil ya que el día 16-10-2004, llegó con un grupo de hombres y le picaron las cercas, tumbándolas y lo amenazaban que se fuera de esas tierras….. Acompañó marcados “A” y “B”, Justificativo e Inspección Judicial evacuados ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial; marcado con la letra “C”, legajo de documentos que acreditan la propiedad de las 94 hectáreas…. Fundamentó su acción en el artículo 782 del Código Civil en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil. Continúa solicitando se le ampare la propiedad y se decrete el Interdicto de Amparo para que cese la perturbación de WERNER FRANCISCO LEITZ MUSSO. Pide que la citación se haga en la Agropecuaria o Finca La Chinea. Estimó la acción de la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES, y que se reserva la acción de Daños y Perjuicios en contra del querellado por las perturbaciones cometidas y las acciones penales y de cualquier otra índole que competan. Señaló su domicilio procesal en la Urbanización Simón Rodríguez, Calle 32, Sector 2, N° 02, Calabozo Estado Guárico. Finaliza pidiendo la admisión de la demanda, y que se sustancie conforme a derecho y se declare con lugar en la definitiva con todos sus pronunciamientos legales y habilitando el tiempo necesario
Planteado así el problema de autos, el Tribunal observa:

La acción deducida es la contemplada en el artículo 782 del Código Civil, que establece:
“Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión…

En el artículo transcrito están contenidos los requisitos que deben concurrir para la procedencia del Interdicto de Amparo. En consecuencia, corresponde a este Juzgador el estudio de las actas del presente expediente, para determinar si los hechos planteados por el querellante pueden ser subsumidos en los requisitos establecidos en la mencionada norma, tomando en cuenta las demás disposiciones sustantivas y adjetivas aplicables al caso y las pruebas aportadas al procedimiento, por lo que a ello se procede de la manera siguiente:

Es doctrina y jurisprudencia, de acuerdo con la naturaleza del juicio interdictal, procedimiento especial de características y formalidades muy propias, que al querellante le corresponde probar todos los extremos que exige el artículo 782 del Código Civil para que su acción pueda prosperar, aunque la otra parte nada haya alegado ni probado. En el mismo no existe, de acuerdo a la ley aplicada, un formal acto de contestación de demanda ni hay lugar a incidencias previas, pero ello no implica en forma alguna que la querellada en el ejercicio de su legítimo derecho de defensa, para enervar la acción propuesta en su contra, opongan todas las excepciones y defensas que consideren pertinentes.-

Sentados los anteriores principios, procede este Juzgador a sentenciar el fondo de la causa en los términos siguientes:

Para demostrar sus afirmaciones de hecho, la parte querellante acompañó marcado “A”, Justificativo de Testigos y en la oportunidad correspondiente promovió su ratificación. A las preguntas que se les formularon a los testigos JOSE RUPERTO AULAR, OMAR MISAEL TORREALBA, JOAQUIN ABIGAIL ISSELES SANCHEZ y JOSE GERONIMO TORREALBA, respondieron que conocen de vista, trato y comunicación hace varios años a YVAN MISAEL TORREALBA y que les consta que es propietario y poseedor legítimo de un lote de tierras de 294 hectáreas aproximadamente, ubicadas al margen derecho de la vía Calabozo-Paso de Orituco, identificada como Granja o Agropecuaria La Linda, alinderada por el NORTE: con Finca Semeruco de Flor Hernández y con terrenos del Instituto Nacional de Tierras; Por el ; SUR: Con el Río Orituco; ESTE: Con la Carretera Nacional vía Paso El Caballo, Cazorla que es su frente y OESTE: Con terrenos del Instituto Nacional de Tierras y Chinea Arriba. Que también les consta que siempre ha mantenido, vigilado y conservado el descrito lote de terreno y lo ha poseído en forma pacífica, pública, continua y notoria con animo de dueño hace muchos años y que el 09 de octubre de 2004, un grupo de efectivos policiales armados y un atajo de hombre se introdujeron en dicho lote de terreno en forma violenta, los cuales estaban al mando del Presidente de la Agropecuaria La Chinea, ciudadano WERNER FRANCISCO LEITZ MUSSO y abrieron huecos y plantaron estantes de madera con alambre de púa, tirando una cerca sobre su propiedad y comenzaron a perturbar la posesión que había mantenido y que no logró por medidos amistosos hacerle ver a WERNER FRANCISCO LEITZ el error que estaba cometiendo. Que les constan los dichos por haber por conocerlos y por haber presenciado los hechos.-

Las declaraciones anteriores fueron ratificadas por todos y cada uno de los testigos antes mencionados, mediante actas de fecha 01 de junio de 2005, donde manifestaron que reconocían en contenido y firma las declaración contenida en las actas respectivas y que las firmas que aparecían en las mimas eran de sus puños y letras.-

Este Juzgador luego de analizar las declaraciones de cada unos de los testigos y de las respuestas dadas al interrogatorio que les fuero formulado por el promovente y debidamente ratificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, aprecia dichas testimoniales en virtud de que no se contradijeron y por quedar contestes en sus dichos. Así de decide.-

Acompañó marcado “B” Inspección Judicial solicitada y evacuada fuera de juicio por ante Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el sitio que textualmente denominó Finca Granja o Agropecuaria La Linda, ubicada en el margen derecho de la vía que conduce Calabozo-Paso de Orituco, con señalamiento de los particulares solicitados, con el resultado de la inspección y aportes fotográficos.-

En cuanto a este elemento probatorio observa el Tribunal que no fue ratificado en el contradictorio, motivos por los cuales ningún valor probatorio puede atribuírsele y así se decide.-

Acompañó una serie de documentos en copias fotostáticas simples para acreditar la propiedad de las noventa y cuatro hectáreas (94 Has), marcados “C”, los cuales a continuación se detallan:

Documento de compra venta celebrado el ciudadano Erhard Thiemicke en representación de su cónyuge Linda Ursula Von Kamen de Thiemicke y el ciudadano Iván Misael Torrealba, de un lote de mejoras y bienhechurías establecidas en dos lotes de terreno rural, el lote N° 01, constante de 44,24 Hás y el N° 2, constante de 50,40 hectáreas, sumando las dos un total de 94,64 Hás.-

Declaración de titulo supletorio a nombre del ciudadano Iván Misael Torrealba, de fecha 13 de febrero de 2001, hecha por este Tribunal sobre el fundo “La Torrealbera”, el cual fue debidamente registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Miranda del Estado Guárico bajo el N° 9, folio 59 al 67, protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre del 2001.-

Contratos de Arrendamientos celebrados entre la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y los ciudadanos ERHARD THIEMICKE y LINDA URSULA VON KAMEN DE THIEMICKE, celebrados en fechas 02 de noviembre de 1995 y 07 de abril de 1997, respectivamente, el primero sobre un lote de terreno constante de 50,40 hectáreas y el segundo constante de 44,24 hectáreas, ubicado el primero en el Asentamiento Paso Orituco (Granja La Linda), carretera vía Cazorla carretera y el segundo en vía Paso El Caballo - Puente Orituco, Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

Declaración de titulo supletorio a nombre de los ciudadanos ERHARD THIEMICKE y LINDA URSULA VON KAMEN DE THIEMICKE, decretados por este Tribunal en fechas 24 de enero de 1995 y 18 de agosto de 1995, respectivamente, decretado el primero sobre un conjunto de bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno propiedad municipal, constante de 50,2 hectáreas situado en el kilómetro 15 vía Paso El Caballo, orillas del Río Orituco y el segundo decretado sobre un conjunto de bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno propiedad municipal, constante de 50 hectáreas situado en el kilómetro 15 vía Paso El Caballo- Cazorla carretera Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

Recibo de pago que hace YVAN MISAEL TORREALBA a ERHARD THIEMICKE, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge LINDA URSULA VON KAMEN DE THIEMICKE, por concepto de la cancelación del remanente por concepto de la compra venta de unos lotes de terrenos, realizada el 08-01-2000, por la cantidad de 9.000.000,oo de bolívares.-

En cuanto a estos instrumentos, observa el Tribunal que no fueron tachados ni impugnados en forma alguna, motivos por el cuales los aprecia únicamente en cuanto a dejar constancia de la propiedad que tiene el querellante sobre el y como quiera que la presente causa trata de un hecho de perturbación a la posesión y no sobre la propiedad, el mismo no aporta elementos de convicción suficientes para demostrar la perturbación y las fechas en que ocurrió la misma; se tienen sólo como un indicio de la posesión, como hechos que se ejecutan en función con las actuaciones de las personas, son hechos complejos que no se prueban con documentos. Así se establece.-

En la oportunidad de la promoción de pruebas, el querellante promovió la testimonial de los ciudadanos GUSTAVO GARRIDO, MARCOS ANTONIO BOHORQUEZ, DANIEL COLMENAREZ, TRINO LOBO y GREGORY MAKA VALERO PINTO, de los cuales rindieron declaración:

MARCOS ANTONIO BOHORQUEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 4.668.893, agricultor, domiciliado en Barrio Cruz del Perdón, Calle 3, al final; MARIO DANIEL COLMENAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.625.636, agricultor, domiciliado en Barrio Cruz del Perdón, Calle 3, al final y TRINO GONZALO LOBO AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.768.522, agricultor, domiciliado en la Urbanización Simón Rodríguez, Calle 7, Sector 03, Casa N° 23, Calabozo Estado Guárico y quienes previo juramento de ley, respondieron: Que conocen a IVAN MISAEL TORREALBA, que es propietario y poseedor de la finca La Torrealbera constante de 294 hectáreas, que ha tenido bajo su cuidado y mantenimiento y que el día 09 de octubre de 2004, el ciudadano FRANCISCO LEITZ se introdujo a la misma con un grupo de policías y obrero perturbando, picando alambres y sacaron estantes de las cercas para rodarlas. Que les consta que Iván Torrealba ha buscado solución amistosa sin lograrlo, recibiendo solo insultos y amenazas por parte de Francisco Leitz quien le dijo que algún día le quitaría su finca. Que les consta todos porque lo han visto y presenciado y que señor Iván es un hombre trabajador, honesto y que no ha tenido enemistad con nadie.-

En cuanto a estos testigos observa quien juzga, que los mismos están contestes en sus informes y deposiciones, no aparecen incursos en causal de inhabilidad y contradicción alguna, motivos por los cuales los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte querellante, los cuales fueron anteriormente analizados, están plenamente comprobados los hechos que imputa al querellado por perturbación de la posesión, quedando demostrada la pretensión del mismo y habiéndose dado los requisitos exigidos en el artículo 782 del Código de procedimiento, la acción deducida debe prosperar en derecho, tal como se resolverá en el dispositivo del presente fallo.- Así se decide.-