REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001913
ASUNTO : JP21-P-2005-001913


Por recibido y visto el escrito presentado por el Defensor, Abg. HECTOR SOTILLO, en representación del ciudadano WILLIANS ALBERTO GUERRA, acusado en el presente asunto, mediante el cual solicita a este tribunal le sea revisada la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido, aduciendo entre otras cosas una serie de argumentos, tales como:

1.- Que se encuentra privado por más de dieciséis (16) meses.

2.-Que existe retardo procesal en la causa.

En consecuencia, correspondiendo a este tribunal examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas y cuando lo estime prudente sustituirlas por unas menos gravosas, observa que el resultado de que el acusado se encuentre por mas de dieciséis (16) meses privado de su libertad, es una consecuencia de habérsele decretado una medida restrictiva de libertad, así mismo el hecho del retardo procesal no es imputable a este despacho por cuanto no se ha podido constituir el tribunal mixto con escabinos en la oportunidades convocadas, de la misma forma y por cuanto se mantienen actualmente las circunstancias que dieron origen al dictamen de la Medida Privativa, las cuales fueron explanas en autos de fecha 04/07/2005, y ratificadas en fecha 14/07/2005 y ratificado a su vez en auto de apertura a juicio de fecha 19/10/2005, dado que las mismas no han variado, este tribunal deberá negar la sustitución de la medida privativa por una menos gravosa acordando mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: NIEGA la sustitución de la medida que pesa sobre el ciudadano: WILLIANS ALBERTO GUERRA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-15.823.668, de 23 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 22-01-82, de oficios electricista, hijo de los ciudadanos Mirtha Coromoto Guerra y Luís Salvador Brito Salazar, domiciliado en la Calle Manapire, Casa Nº 32, Valle de la Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guarico, por una menos gravosa, en la causa que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, por cuanto las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma se mantiene incólumes, ello conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem,

Publíquese, Diarícese y déjese copia en el Archivo.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste


LA SECRETARIA