REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Tribunal Segundo de Juicio
Valle de la Pascua, 26 de Octubre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: JJ21-P-2002-000054
ASUNTO: JJ21-P-2002-000054
Vista la solicitud presentada por la Defensora Eraida Mireya Campos Hernández, defensora privada del acusado Edgar Eduardo Cedeño Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.985.186, manifiesta su defensora su deseo de ser trasladado al Centro Hospitalario “Rafael Zamora Arévalo” ubicado en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico; en razón a que viene presentando problemas de epilepsia, que le imposibilitan realizar cualquier actividad física.
De igual forma hace saber a este tribunal que en fecha 21 de Octubre del presente año sufrió un fuerte ataque epiléptico, estas razones alega la defensa a fin que se le otorgue una medida cautelar menos gravosa dado el estado de su representado.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y exprese autoridad de la Ley, decide: 1- Se autoriza el traslado de la interno Edgar Eduardo Cedeño Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V11.985.186, a el Centro Hospitalario “Rafael Zamora Arévalo” de la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico con las seguridades del caso, a los fines de su evaluación y tratamiento. Debiendo remitir a este Tribunal informe medico sobre la evaluación practicada a el referido interno. 2- En cuanto a la solicitud de cambio de medida la defensa no acredita ni demostrado que hayan variado las circunstancias que motivaron a este tribunal a decretar medida de coerción personal en contra de su representado en consecuencia se declara sin lugar la solicitud efectuada por la defensa. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Cúmplase.
El Juez
Jesús Alberto Castillo G.
LA SECRETARIA
Abg. Hiyan Maria Abou Fara.