REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000177
ASUNTO : JL21-P-2000-000177

PENADO: VICTOR MANUEL GUTIERREZ DE FREITAS

DECISIÓN: SE NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO POR RESULTADO DE INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE.




Vista la solicitud formulada por la Defensa Pública en el presente asunto, a los fines de que se iniciaran los tramites a los fines de verificar el otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano: VICTOR MANUEL GUTIERREZ DE FREITAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.659.165, beneficio este al cual opta el mencionado penado, este tribunal luego de la revisión exhaustiva del presente asunto pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:

Riela al folio (45) al (48) de la pieza del expediente, computo ejecutorio de la pena correspondiente al penado, del cual se desprende que el mismo opta al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO desde la fecha 15-10-2006, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.

Observando el tribunal al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado, elaborado por las funcionarias SOC, IVONNE YAGUA Y PSIC CARMEN JULIA GARCIA, ambas pertenecientes a la Unidad Técnica N° 5 del Estado Falcón, en el que dejan constancia de los datos de identificación y legales del penado, la evaluación Psicosocial, el diagnostico criminológico, pronostico y conclusión, señalando, entre otras cosas lo siguiente:

“…CONCLUSIONES: El equipo técnico evaluador concluye que el caso evaluado es NO APTO, para la medida solicitada…”



Dando como conclusión diagnóstica sobre la base del estudio Psico-Social realizado opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, cuyo informe Psicosocial requerido y ordenado practicar al penado por encontrarse taxativamente establecido en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado VICTOR MANUEL GUTIERREZ DE FREITAS, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Se NIEGA al penado VICTOR MANUEL GUTIERREZ DE FREITAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.659.165, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela del Estado Guarico, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrarse llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal.

Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y a la solicitante.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA
GMV/gmv