REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Octubre 2006
196º y 147º


ASUNTO: JL21-P-2002-000132

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por CUATRO (04) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado JESÚS EDUARDO BERICOTO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.526.671, venezolano, recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, y reformada en virtud de Recurso de Revisión declarado con lugar en fecha 01-06-2006 por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, la pena de SEIS (06) AÑOS de PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer párrafo, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que este Tribunal acuerda de oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado JESÚS EDUARDO BERICOTO GUTIÉRREZ fue detenido en fecha 12-02-2002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, habiéndosele otorgado en fecha 10-11-2005 Redención Judicial de la Pena por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, y TRECE (13) DÍAS, lo cual sumado a CUATRO (04) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que el penado terminó de cumplir la totalidad de la pena impuesta.-

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, la cual fue cumplida en su totalidad.-
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, la cual finalizará el día 31-12-2007.-

TERCERO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo así como del cumplimiento definitivo de la pena, al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
CUARTO: Notifíquese al Fiscal de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Segundo de esta Circunscripción Judicial.-
QUINTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, así como del cumplimiento definitivo de la pena. Cúmplase.- - -

LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,



ABG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. HIYAN M. ABOU F.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

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