REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000020
ASUNTO : JL21-P-2002-000020
PENADO: CARUTO JOSE ANDRES
DECISION: REVOCATORIA DE OFICIO DEL REGIMEN ABIERTO OTORGADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.
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Por recibido y visto oficio No. 1038 de fecha 05 de Octubre del presente año y del cual se dio cuenta a la juez en fecha 20-10-2006, mediante el cual se remiten CUATRO PIEZAS, contentivas de compulsa relacionada con EXHORTO DIRIGIDO A UN TRIBUNAL DE EJECUCION DEL AREA METROPOLITANA, en virtud de haberse acordado formula alternativa de cumplimiento de pena referida a REGIMEN ABIERTO al penado CARUTO JOSE ANDRES, en fecha 01 de Marzo del año 2004 y por cuanto se evidencia de la revisión de las mencionadas actuaciones oficio N° 1009-06 de fecha 09 de Mayo del año 2006 inserto al folio 26 de la pieza N° 4 de la compulsa señalada, emitido por el C.T.C. "FRANCISCO CANESTRI”, mediante el cual informan que el mencionado penado no cumple con las presentaciones desde el día 07-04-2006, informando además que de acuerdo a constatación realizada en la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica el referido penado se encuentra detenido por ante el Tribunal 26 de Control del Circuito Judicial del área Metropolitana, según expediente N° 623.306, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de VIOLACION, hecho que encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Articulo 512: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido”.-
Por lo que este Tribunal, en razón de las consideraciones expuestas considera procedente y ajustado a derecho revocar la medida de Pre-Libertad, de Régimen Abierto acordado al penado, por auto de fecha 01-03-2004, en virtud de lo cual se debe considerar al penado como evadido y debe librarse la correspondiente requisitoria y oficiar al Tribunal 26 de Control del Circuito Judicial del área Metropolitana a los fines de notificar la revocatoria aquí acordada ; todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa: “…Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio… (Subrayado propio). Y así se decide…”
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal de Ejecución No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley; Decide: Revoca la medida de Pre-Libertad Régimen Abierto, otorgado al penado CARUTO ANDRES JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 10.493.886, actualmente a la orden del Tribunal Tribunal 26 de Control del Circuito Judicial del área Metropolitana, quien se encontraba bajo Régimen Abierto ante el C.T.C. "FRANCISCO CANESTRI” . Revocatoria que se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su captura a cuyo efecto se ordena oficiar a los organismos correspondientes. Librense oficios al C.T.C. "FRANCISCO CANESTRI” y Tribunal 26 de Control del Circuito Judicial del área Metropolitana, según expediente N° 623.306.. Líbrese igualmente Boleta de Encarcelación. Dirigida a la Penitenciaria General de Venezuela y remítase con oficio al Director de dicho establecimiento informándole que este Tribunal revoco el Régimen Abierto otorgado al penado. Notifíquese al Fiscal 9° de Ejecución de Sentencia, al Defensor del Penado. Librense Boletas y Oficios ordenados. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION NO. 01
ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,