REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000177
ASUNTO : JL21-P-2000-000177

Vista decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 29 de Septiembre del año 2006, inserta a los folios 32 al 35 del Cuaderno del Recurso relacionado al presente asunto, y una vez que se ha dado entrada al asunto en fecha 16-10-2006, se procede a la realización de la reforma del cómputo respectivo, atendiendo a la pena impuesta al penado en la señalada decisión emitida por la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaro con lugar el Recurso de Revisión impuesto por la Defensa en el presente asunto, razón por la cual este Tribunal realiza la reforma necesaria del correspondiente Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Consta a los folios 32 al 35 del Cuaderno del Recurso de Revisión relacionado al presente asunto, que la Corte de Apelaciones de este Estado, declaro con lugar el referido Recurso intentado por la Defensa Pública en beneficio del penado VICTOR MANUEL GUTIERREZ FREITES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.659.165, soltero, obrero, callejón Los Cocos, casa sin número, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, y actualmente recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, estableciendo que la nueva pena definitiva que deberá cumplir el mencionado ciudadano es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, anteriormente previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal antes de la reforma, aplicando la nueva ley más favorable, con ocasión de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial del Código Penal que entró en vigencia en fecha 13-04-2005 G.O N° 5768, específicamente el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal reformado, el cual tipifica la conducta del HOMICIDIO CALIFICADO, con una pena asignada de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de PRISION.
SEGUNDO: Se observa a los folios 266 al 268 de la pieza N° 1 que conforma el presente asunto, último cómputo realizado al momento de ejecutar la correspondiente pena en fecha 17-07-2001, mediante la cual se condeno al precitado ciudadano a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, a quien se le impuso nueva pena definitiva, mediante decisión emitida por al Corte de Apelaciones de este Estado, a través del cual declaro con lugar el Recurso de Revisión de la pena, fijando la misma en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.
TERCERO: Que el penado VICTOR MANUEL GUTIERREZ FREITES fue detenido en fecha 10-08-2000, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo que significa un tiempo total de detención a la presente fecha de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, resultando en consecuencia que le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17), terminando de cumplir la pena en fecha DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (10-02-2018).-
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que se cumplirán el día 10-02-2018.-
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, vale decir, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, la cual finalizará el día (27-12-2001).-
QUINTO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado VICTOR MANUEL GUTIERREZ FREITES podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 25-12-2004.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, que se cumplirán en fecha 10-06-2006.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 10-04-2012.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirán en fecha 25-09-2013.-
SEXTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa del Penado.-
OCTAVO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Reforma de Cómputo. Cúmplase.- -

La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
La Secretaria,

Abog. HIYAN MARIA ABOU F
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Se libraron Oficios y Boletas de Notificación.-

La Secretaria,

Abog. HIYAN MARIA ABOU F
GMV/gmv