REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2003-000010
ASUNTO : JL21-P-2003-000010

Vista decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 10 de Julio del año 2006, inserta a los folios 98 al 102 del Cuaderno del Recurso relacionado al presente asunto, y una vez que se ha dado entrada al asunto en fecha 16-10-2006, se procede a la realización de la reforma del cómputo respectivo, atendiendo a la pena impuesta al penado en la señalada decisión emitida por la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaro con lugar el Recurso de Revisión impuesto por la Defensa en el presente asunto, razón por la cual este Tribunal realiza la reforma necesaria del correspondiente Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Consta a los folios 98 al 102 del Cuaderno del Recurso de Revisión relacionado al presente asunto, que la Corte de Apelaciones de este Estado, declaro con lugar el referido Recurso intentado por la Defensa Pública en beneficio del penado EDGAR ALEXANDER GONZALEZ PADILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.540.706, soltero, residenciado en la calle Retumbo Norte, casa N° 108-2, Sector El Rosario de esta ciudad del Estado Guárico y actualmente recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, estableciendo que la nueva pena definitiva que deberá cumplir el mencionado ciudadano es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, anteriormente previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica, aplicando la nueva ley más favorable, con ocasión de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial el 05 de Octubre del año 2005, específicamente el artículo 31 el cual tipifica la conducta del Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena asignada de ocho (08) a diez (10) años de prisión, disponiendo una disminución, según la cantidad de droga decomisada.
SEGUNDO: Se observa a los folios 203 al 204 de la pieza N° 1 que conforma el presente asunto, último cómputo realizado al momento en el cual fue practicada Redención Judicial de la pena en fecha 08-11-2005, por UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, a favor del mencionado penado, a quien se le impuso nueva pena definitiva, mediante decisión emitida por al Corte de Apelaciones de este Estado, a través del cual declaro con lugar el Recurso de Revisión de la pena, fijando la misma en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.
TERCERO: Que el penado EDGAR ALEXANDER GONZALEZ PADILLA fue detenido en fecha 08-07-2002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo que sumado a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS redimidos significa un tiempo total de detención a la presente fecha de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (09-02-2007).-
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán el día (09-02-2007).-
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, vale decir, UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, la cual finalizará el día (21-04-2008).-
QUINTO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado EDGAR ALEXANDER GONZALEZ PADILLA podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán en fecha 29-05-2002.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, que se cumplirán en fecha 09-02-2003.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, que se cumplirán en fecha 09-02-2005.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que se cumplirán en fecha 09-08-2005.-
SEXTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en San Juan de los Morros, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa del Penado.-
OCTAVO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Reforma de Cómputo. Cúmplase.- -
La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
La Secretaria,

Abog. HIYAN MARIA ABOU F
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Se libraron Oficios y Boletas de Notificación.-

La Secretaria,

Abog. HIYAN MARIA ABOU F
GMV/gmv