REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000117
ASUNTO : JK21-P-2002-000117


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DÍAS a favor del penado GONZALEZ JOSÉ JAIME, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 9.921.692, recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 y artículo 84 numeral 1° ambos del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado GONZALEZ JOSÉ JAIME, fue detenido en fecha: del 28-04-1995 al 20-06-1995, siendo detenido nuevamente el día 13-11-2001 hasta el 09-12-2002, y desde fecha 24-02-2005, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, habiéndosele otorgado en fecha 10-11-2005 Redención Judicial de la Pena por SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo cual sumado a CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DÍAS redimidos da un total de tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 07-01-2009 a las 12:00 m.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, 06 AÑOS, que se cumplirán el día 07-01-2009 a las 12:00 m.-
b) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, 06 AÑOS, que se cumplirán el día 07-01-2009 a las 12:00 m.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por ¼ parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, 01 AÑO y 06 MESES, la cual finalizará el día 07-07-2010 a las 12:00 m.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado GONZALEZ JOSÉ JAIME, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a 01 AÑO y 06 MESES, la cual finalizará el día 07-07-2004 a las 12:00 m.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a 02 AÑOS, que se cumplirá en fecha 07-01-2005 a las 12:00 m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a 04 AÑOS, que se cumplirán en fecha 07-01-2007 a las 12:00 m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a 04 AÑOS Y 06 MESES, que se cumplirá en fecha 07-07-2007 a las 12:00 m.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, a la Defensora Público Penal Segunda de esta Circunscripción Judicial, y al penado.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,


ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,