REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000001
ASUNTO : JL21-P-1999-000001

Visto auto que antecede mediante el cual se orden de forma inmediata practicar el computo correspondiente, en virtud de decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 16 de Mayo del año 2006, inserta a los folios 63 al 67 del Cuaderno del Recurso de Revisión relacionado al presente asunto seguido al ciudadano ELEAZAR GUTIERREZ PERNIA y una vez que se ha dado entrada al asunto en fecha 31-05-2006, se procede a la realización de la reforma del cómputo respectivo, atendiendo a la pena impuesta al penado en la señalada decisión emitida por la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaro con lugar el Recurso de Revisión impuesto por la Defensa en el presente asunto, razón por la cual este Tribunal realiza la reforma necesaria del correspondiente Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Consta a los folios 63 al 67 del Cuaderno del Recurso de Revisión relacionado al presente asunto, que la Corte de Apelaciones de este Estado, declaro con lugar el referido Recurso intentado motu propio por el penado ELEAZAR GUTIERREZ PERNIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.216.766, y actualmente bajo la formula alternativa de Libertad Condicional, estableciendo que la nueva pena definitiva que deberá cumplir el mencionado ciudadano es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, anteriormente previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal antes de la reforma, aplicando la nueva ley más favorable, con ocasión de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial del Código Penal que entró en vigencia en fecha 13-04-2005 G.O N° 5768, específicamente el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal reformado, el cual tipifica la conducta del HOMICIDIO CALIFICADO, con una pena asignada de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de PRISION.
SEGUNDO: Se observa de la revisión de las actuaciones que consta al folio 166 de la Pieza 2 que se practico Redención Judicial de la pena en fecha 07-12-2001, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, e igualmente en fecha 10-05-2005 se practicó nuevamente redención, tal y como consta al folio 26 de la pieza 3 del asunto, por un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, lo que en definitiva significa un total de tiempo redimido de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, a quien se le impuso nueva pena definitiva, mediante decisión emitida por al Corte de Apelaciones de este Estado, a través del cual declaro con lugar el Recurso de Revisión de la pena, fijando la misma en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.
TERCERO: Que el penado ELEAZAR GUTIERREZ PERNIA fue detenido en fecha 17-10-1996 y actualmente se encuentra bajo Libertad Condicional, lo que significa que hasta la fecha tiene un tiempo de detención de DIEZ (10) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, lo que sumado al tiempo total de redención practicado a favor del penado que es de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, se traduce en un tiempo total de detención a la presente fecha de CATORCE (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, resultando en consecuencia que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIN NUEVE (10-09-2009).-
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que se cumplirán el día 10-09-2009.-
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, vale decir, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, la cual finalizará el día (27-07-2013).-
QUINTO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado CORREA JUAN BAUTISTA podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 25-07-1996.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, que se cumplirán en fecha 10-01-1998.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 10-11-2003.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirán en fecha 25-04-2005.-
SEXTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Penado a cuyo efecto se ordena citar al mismo para que sea impuesto personalmente, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa del Penado.-
OCTAVO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Reforma de Cómputo. Cúmplase.- -

La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
La Secretaria,

Abog. HIYAN MARIA ABOU F
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Se libraron Oficios y Boletas de Notificación.-

La Secretaria,

Abog. HIYAN MARIA ABOU F

GMV/gmv