REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000062
ASUNTO : JL21-P-2000-000062
Visto escrito interpuesto por la Defensora Público Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, mediante el cual solicita al Tribunal la corrección del último cómputo practicado en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE SIMON VILLEGAS, a los fines de tomar en cuenta la redención Judicial practicada en fecha 05-11-2002, se ordena la practica de un nuevo computo, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Consta a los folios (37) al (41) del cuaderno de Recurso de Revisión en el presente asunto que el Tribunal declaro con lugar el referido Recurso intentado por la Defensa Pública en beneficio del penado JOSE SIMON VILLEGAS, nacido el 17-02-64, en Valle de la Pascua, Estado Guarico, Soltero, hijo Maria de Jesús Villegas y Dionisio Cordero, residenciado en Asentamiento Campesino Santa Rosa de Ceiba Mocha Vía El Corozo Jurisdicción de Valle de la Pascua Estado Guárico, Estado Guarico, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, estableciendo que la nueva pena definitiva que deberá cumplir el mencionado ciudadano es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, anteriormente previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal con ocasión de la entrada en vigencia del Código Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5766 de fecha 13 de abril del año 2005, la cual en su artículo 406, ordinal 1° rebajo la pena prevista para el referido delito de homicidio calificado a una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Se observa al folio 297 de la pieza N° 1, Redención Judicial de la Pena practicada en fecha 05-11-2002, mediante la cual se redimió un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA DE PRESIDIO. Igualmente se observa al folio 98 de la pieza N° 2 que se practicó nuevamente Redención Judicial de la Pena en fecha 07-04-2005, por un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que en definitiva da un tiempo total Redimido de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
TERCERO: Que el penado JOSE SIMON VILLEGAS fue detenido en fecha 09-07-1.998, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo que se traduce en un tiempo de detención a la presente fecha de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (01) DIAS, lo cual sumado a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS redimidos da un total de tiempo de detención de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, lo que significa que le faltaba SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (17-02-2013).-
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que se cumplirán el día 17-02-2013.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, la cual finalizará el día 04-01-2017
QUINTO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado JOSE SIMON VILLEGAS podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirán en fecha 28-12-1999.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, que se cumplirán en fecha 13-06-2001
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 13-04-2007.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, que se cumplirán en fecha 28-09-2008.-
SEXTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa del Penado.-
OCTAVO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Reforma de Cómputo. Cúmplase.- -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
La Secretaria,
Abog. HIYAN MARIA ABOU F
--Se procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Se libraron Oficios y Boletas de Notificación.-
La Secretaria,
Abog. HIYAN MARIA ABOU F
GMV/gmv