REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000212
ASUNTO : JL21-P-2000-000212
Vista decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 04 de Octubre del año 2006, inserta a los folios 82 al 92 del Cuaderno del Recurso de Revisión relacionado al presente asunto seguido al ciudadano RAFAEL DAVID GUZMAN MECIA y una vez que se ha dado entrada al asunto en fecha 25-10-2006, se procede a la realización de la reforma del cómputo respectivo, atendiendo a la pena impuesta al penado en la señalada decisión emitida por la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaro con lugar el Recurso de Revisión impuesto por la Defensa en el presente asunto, razón por la cual este Tribunal realiza la reforma necesaria del correspondiente Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Consta a los folios 82 al 92 del Cuaderno del Recurso de Revisión relacionado al presente asunto, que la Corte de Apelaciones de este Estado, declaro con lugar el referido Recurso intentado por la Defensa Pública en beneficio del penado RAFAEL DAVID GUZMAN MECIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.363.317, soltero y actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, estableciendo que la nueva pena definitiva que deberá cumplir el mencionado ciudadano es de VEINTE (20) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, anteriormente previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal antes de la reforma, aplicando la nueva ley más favorable, con ocasión de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial del Código Penal que entró en vigencia en fecha 13-04-2005 G.O N° 5768, específicamente el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal reformado, el cual tipifica la conducta del HOMICIDIO CALIFICADO, con una pena asignada de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de PRISION.
SEGUNDO: : Se observa al folio 246 de la pieza N° 1 del presente asunto, último cómputo realizado en fecha 28-01-2005, a quien se le impuso nueva pena definitiva, mediante decisión emitida por al Corte de Apelaciones de este Estado, a través del cual declaro con lugar el Recurso de Revisión de la pena, fijando la misma en VEINTE (20) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.
TERCERO: Que el penado RAFAEL DAVID GUZMAN MECIA, fue detenido en fecha 27-03-1994, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo que implica un tiempo total de detención de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03), lo que significa que le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (27-09-2015) .
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, VEINTE (20) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que se cumplirán el día (27-09-2015).-
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, vale decir, CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS , la cual finalizará el día (17-10-2019).-
QUINTO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado RAFAEL DAVID GUZMAN MECIA, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE que se cumplirán en fecha 12-05-1999.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, que se cumplirán en fecha 27-01-2001.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRECE (13) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 27-11-2007
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirán en fecha 12-08-2009.-
SEXTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa del Penado.-
OCTAVO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Reforma de Cómputo. Cúmplase.- -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
La Secretaria,
Abog. HIYAN MARIA ABOU F
--Se procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Se libraron Oficios y Boletas de Notificación.-
La Secretaria,
Abog. HIYAN MARIA ABOU F
GMV/gmv