REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000212
ASUNTO : JL21-P-2000-000212

PENADO: RAFAEL DAVID GUZMAN MECIA
DECISIÓN: SE NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO POR RESULTADO DE INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE.




Vista la remisión de Examen Psicosocial por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Yaracuy, una vez solicitados al iniciar los tramites a los fines de verificar el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO al ciudadano RAFAEL DAVID GUZMAN MECIA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.363.317, beneficio este al cual opta el mencionado penado, este tribunal luego de la revisión exhaustiva del presente asunto pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:

Riela al folio 68 y siguientes de la pieza Nº 02, computo ejecutorio de la pena correspondiente al penado, del cual se desprende que el mismo opta al beneficio de REGIMEN ABIERTO desde la fecha 27-01-2001, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.

Observando el tribunal al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado , elaborado por las funcionarias LICENCIADAS ZULAIKA DE ROJAS Y ROSANGEL RUBIO COSCORROSA, ambas pertenecientes a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, en el que dejan constancia de los datos de identificación y legales del penado, la evaluación Psicosocial, el diagnostico criminológico, pronostico y conclusión, señalando, entre otras cosas lo siguiente:

“…PRONOSTICO: EN EL ESTUDIO PSICO-SOCIAL REALIZADO AL SR. GUZMAN SE LE DETECTO QUE:
-EL OPTANTE PRESENTA TRASTORNO DE PERSONALIDAD, DIGANOSTICADO POR ESPECIALISTA EN EL AREA (PSIQUIATRA Y PSICOLOGO) QUE DIFICULTA SU ADAPTACION A UNA MEDIDA DE PRELIBERTAD.
ANTE LO SEÑALADO SE CONCLUYE QUE EL SUJETO NO ES APTO PARA SERLE CONCEDIDO UN BENEFICIO DE PRELIBERTAD.
RECOMENDACIONES:
ASISTENCIA PSIQUITRA REQUERIDA AL CASO”

Dando como conclusión diagnóstica sobre la base del estudio Psico-Social realizado opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, cuyo informe Psicosocial requerido y ordenado practicar al penado por encontrarse taxativamente establecido en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado RAFAEL DAVID GUZMAN MECIA, el beneficio de REGIMEN ABIERTO solicitado. No obstante vista la recomendación realizada por la Unidad Técnica Evaluadora, se acuerda ratificar solicitud de Evaluación Psiquiatrita por parte de la Medicatura Forense con sede en Caracas, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la referida medicatura y oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela a los fines de solicitar el traslado para lograr la practica de dicha Evaluación Médica Forense. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Se NIEGA al penado RAFAEL DAVID GUZMAN MECIA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.363.317, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Guarico, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrarse llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal. No obstante vista la recomendación realizada por la Unidad Técnica Evaluadora, se acuerda ratificar solicitud de Evaluación Psiquiatrita por parte de la Medicatura Forense con sede en Caracas, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la referida medicatura y oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela a los fines de solicitar el traslado para lograr la practica de dicha Evaluación Médica Forense.

Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y a la solicitante.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA
GMV/gmv